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Preguntas frecuentes

Encuentra en esta sección respuesta a tus dudas más frecuentes acerca de nuestras especialidades legales.
Las preguntas están clasificadas por categorías para facilitarte la búsqueda.

 

 

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer para crear una empresa en España?

Generalmente, cuando un cliente me realiza esta pregunta, su idea suele ser crear una Sociedad Limitada (en nuestro ordenamiento jurídico están reguladas distintos tipos de sociedad según las características de las mismas), es por ello que en esta ocasión vamos a detallar los pasos a seguir en nuestro bufete de abogados para constituir un Sociedad Limitada:

  1. Enviar una petición con el nombre que deseamos tenga nuestra sociedad al Registro Mercantil Central, debemos aportar tres alternativas por orden preferencial.
  2. Una vez nos han aprobado el nombre, debemos acudir a una entidad bancaria para depositar el capital social mínimo (3000€). El banco nos aportará un certificado en el que se refleja el capital social aportado. Desde Arranz&Pimentel Abogados recomendamos, que en dicho certificado se refleje la cantidad exacta que cada socio aporta al capital social (siempre que sean más de un socio).
  3. Seguidamente debemos proceder a la redacción de los estatutos sociales, estos deben sujetarse a las imposiciones que nos marca la Ley de Sociedades de Capital, además recomendamos para ello la contratación de los servicios profesionales de un abogado especializado, puesto que el objeto social (descripción de la actividad a la que se va a dedicar la sociedad) reflejado en el estatuto acotará la actividad y las posibles vías de negocio de nuestra futura empresa.
  4. Se realiza la firma en Notaria, de la escritura de constitución de la Sociedad Limitada y también de los estatutos sociales (que deben estar incluidos en la escritura de constitución)(Ya puede nuestra sociedad operar en el tráfico jurídico)
  5. Se solicita el NIF de nuestra Sociedad Limitada
  6. Se abonan lo impuesto (en caso de que sean preceptivos)
  7. Por último, se inscribe la Sociedad Limitada en el Registro Mercantil (a paritr de ahora, nuestra sociedad ya tiene plena personalidad jurídica).

¿Qué es y cuándo puede hacerse la liquidación de la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales, consiste en realizar las operaciones particionales oportunas siempre y cuando estemos casados en el régimen económico matrimonial de gananciales.

Podrá efectuarse la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, cuando la sociedad haya sido correctamente disuelta según las circunstancias establecidas y contempladas en los artículos 1392 y 1393 del Código Civil español, entre dichas circunstancias destacaremos por ser las más habituales:

Artículo 1392

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma        prevenida en este Código.

Nuestros abogados de familia, le asesorarán de todos los trámites previos para la correcta liquidación de la sociedad de gananciales. Contacte con nosotros.

¿Qué efectos tiene el divorcio?

El principal efecto legal o consecuencia que tiene el divorcio, es que, se produce la disolución del matrimonio. Puesto que el matrimonio produce efectos desde su celebración hasta la Sentencia firme de divorcio, se extinguiría el vínculo entre los cónyuges y ello repercutirá en la modificación del Estado Civil de cada uno de ellos, que pasarán de estar casados a estar divorciados, lo cual permite a ambos volver a casarse de nuevo. Siguiendo el hilo de su pregunta, otra de las principales consecuencias del divorcio es la pérdida del derecho a la herencia del ex cónyuge.

Por finalizar, le diré que sí tiene derecho a la integra pensión de viudedad aunque estén divorciados, siempre que su ex cónyuge no haya vuelto a contraer nupcias o conviva con otra persona que adquiera tales derechos, en tal caso, habría que a tender al tiempo convivido con el causante por parte de cada uno de los beneficiarios.

Si necesita abogados para divorcio en Madrid o en Granada contacte con nuestro bufete de abogados.

Separación de mutuo acuerdo o separación contenciosa, ¿qué me recomiendan como abogados de familia?

Nuestros abogados de familia, siempre que cabe la posibilidad y las partes atienden al sentido común, a la hora de poner fin a un matrimonio y, por ende a un proyecto de vida en común. Recomendamos la separación de mutuo acuerdo o amistosa, entre otros por los siguientes motivos:

  • Es infinitamente más rápido que un procedimiento contencioso
  • No requiere la celebración de juicio y basta con la presentación en el Juzgado del convenio regulador para su ratificación y aprobación.
  • No se requiere de dos abogados, es decir, el mismo abogado de familia puede llevar el asunto, lo cual supone que es la opción más barata.
  • Se evita en el plano emocional, la aflicción que produce en las personas, un procedimiento judicial y sobre todo cuando hay menores de por medio.

 

Consulte a nuestro bufete de abogados podremos informarle sin compromiso alguno.

Vamos a firmar un contrato de arras para la compraventa de la casa, ¿qué ocurre si luego decidimos no comprarla?

De un lado, debemos resaltar que en el caso planteado por usted, no estaríamos ante un “contrato de arras”, ya que el contrato de arras en el derecho español no existe como tal. En dicho supuesto nos encontramos ante un auténtico contrato de compraventa, al que se le anexa un pacto de arras.

El uso más habitual en España aunque no el único es que el pacto de arras se establezca como “arras penitenciales”, lo cual implica que Ud. no puede desistir de la compraventa sin perder el dinero entregado. Y también suele pactarse que si finalmente la empresa (en su caso) decide no venderle el inmueble, deberá abonarle “las arras” por duplicado, es decir, deben devolver el doble del dinero que usted entregó como garantía de la compra de la vivienda.

Por finalizar, puesto que estamos ante un caso de derecho dispositivo, aquí la autonomía de la voluntad, es decir, lo firmado suele prevalecer, a no ser que vaya en contra del ordenamiento jurídico. Por todo ello, desde nuestro despacho le recomendamos que antes de firmar, contrate los servicios de un bufete de abogados conocedor de la materia como es el caso de los profesionales de Arranz&Pimentel Abogados, esto le puede evitar muchos “dolores de cabeza”.

¿Cómo desahucio a un inquilino? ¿Cuándo se puede presentar la Demanda de Desahucio?

En primer lugar, para poder desahuciar a un inquilino debemos presentar, la correspondiente Demanda de Desahucio, esta se puede presentar en cuanto el inquilino adeude un mes de renta, no hace falta esperar más tiempo.

Lo que ocurre es que, si el inquilino paga la renta que judicialmente le reclamamos, podría paralizar el desahucio. Por este motivo desde nuestro despacho de abogados recomendamos, que cuando se produzcan impagos, la primera acción que debemos realizar es la reclamación de la renta por un medio que deje constancia fehaciente (por medio de burofax, por ejemplo). Tras ello, sólo será necesario esperar otro mes sin que nos paguen, en ese momento solicitaremos judicialmente el desahucio y ya no podrá “enervar” la acción de desahucio, es decir, podremos finalizar el proceso con una Sentencia que obligue al inquilino a abandonar el inmueble.

¿Qué documentos tengo que preparar para la Herencia?

A continuación tienes un listado de documentos a preparar para realizar una Herencia:

  • Copia autorizada del último testamento (Si existe)
  • Fotocopia del Libro de Familia de la persona fallecida (las hojas donde conste el matrimonio de la persona fallecida y el nacimiento de los hijos de la misma).
  • Originales/Fotocopias de las escrituras o documentos donde conste la adquisición de los bienes muebles e inmuebles.

Los documentos necesarios, pueden variar en función de las circunstancias de cada caso, por eso desde Arranz&Pimentel Abogados, recomendamos que consulte con nuestros abogados expertos en la materia.

Si estas divorciado/a y no haces testamento, ¿se puede quedar con tus bienes tu ex cónyuge?

La respuesta en este caso debe ser negativa, puesto que el divorcio extingue el matrimonio y el derecho a la legítima Herencia. Por tanto tu ex cónyuge no tiene derecho a tu herencia.

¿Es obligatorio otorgar testamento cuando se tiene bienes?

No, no es obligatorio pero sí es recomendable, entre otras, las ventajas de realizar un testamento son:

  • Principalmente el testamento garantiza el respeto de la voluntad de quien realiza el mismo.
  • Puede suponer el ahorro de impuestos.
  • Evita problemas entre familiares en herencias intestadas (cuando no hay testamento).

Además, es una manera barata, sencilla y rápida que permite al testador manifestar su última           voluntad con respecto a sus bienes y a quien desea dejarlos en la herencia.

¿Ha sido acusado o condenado por tráfico de estupefacientes? ¿Quiere recurrir una Sentencia injusta?

En bufete Arranz&Pimentel Abogados, le brindamos la mejor defensa penal posible para su caso, si está siendo investigado por un delito contra la salud pública o también conocidos principalmente como delitos por tráfico de Drogas. Nuestro despacho de abogados tanto en Madrid como en Granada y los bufetes de abogados colaboradores, cuenta con abogados penalistas los cuales son profesionales altamente especializados en la materia del Derecho penal.

Contacte con nuestro bufete de abogados.

“No podemos evitar que llueva, pero si podemos evitar que se moje..”

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