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Preguntas frecuentes

Vamos a firmar un contrato de arras para la compraventa de la casa, ¿qué ocurre si luego decidimos no comprarla?

De un lado, debemos resaltar que en el caso planteado por usted, no estaríamos ante un “contrato de arras”, ya que el contrato de arras en el derecho español no existe como tal. En dicho supuesto nos encontramos ante un auténtico contrato de compraventa, al que se le anexa un pacto de arras.

El uso más habitual en España aunque no el único es que el pacto de arras se establezca como “arras penitenciales”, lo cual implica que Ud. no puede desistir de la compraventa sin perder el dinero entregado. Y también suele pactarse que si finalmente la empresa (en su caso) decide no venderle el inmueble, deberá abonarle “las arras” por duplicado, es decir, deben devolver el doble del dinero que usted entregó como garantía de la compra de la vivienda.

Por finalizar, puesto que estamos ante un caso de derecho dispositivo, aquí la autonomía de la voluntad, es decir, lo firmado suele prevalecer, a no ser que vaya en contra del ordenamiento jurídico. Por todo ello, desde nuestro despacho le recomendamos que antes de firmar, contrate los servicios de un bufete de abogados conocedor de la materia como es el caso de los profesionales de Arranz&Pimentel Abogados, esto le puede evitar muchos “dolores de cabeza”.

 
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