He dado positivo en control de alcoholemia con una tasa de 0,48mg, ¿es delito contra la seguridad vial o infracción administrativa?
En este caso, debemos diferenciar entre las infracciones administrativas contra la Seguridad vial (su caso), que se produce siempre que se superan los 0,25mg por litro de aire inspirado. Y los Delitos contra la seguridad vial, que tienen lugar cuando nuestra tasa de alcohol es superior a los 0,6 mg por litro de aire inspirado.
Dicho lo anterior, sí que debemos poner de relieve que en la práctica, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, atendiendo a la conducción y a la muestra de evidentes síntomas de intoxicación etílica o de cualquier otro tipo de sustancias prohibidas, elaboran un atestado que trasladan al Juez que corresponda y es quien decide, tras la práctica de las diligencias pertinentes, si se puede llegar o no a admitir el delito contra la seguridad vial, pero para ello suele ser necesario, que realmente bajo los efectos del alcohol o drogas nuestra conducción haya supuesto un potencial peligro para la seguridad del tráfico, es mas, normalmente si llegaras a Juicio penal por ello, le corresponde al Ministerio Fiscal “la carga de la prueba”, es decir, deberá demostrar en Juicio que realmente hemos puesto en potencial peligro la seguridad del tráfico.